La cuestión fundamental es si la presencia de dichos símbolos religiosos en la escuela pública es o no compatible con los principios de laicidad libertad ideológica y religiosa e igualdad y con los objetivos previstos para la educación.
En Andalucía contamos con un Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 6 de agosto de 2001. Este informe se emite en respuesta a una queja formulada por la Asociación Pi y Margall por la educación pública y laica. Esta queja se debe a la presencia de símbolos religiosos católicos (crucifijos) en las aulas de algunos centros docentes públicos. el Informe sostiene que «la colocación de un símbolo religioso en la pared de un aula impregna de su significado a cuantas personas se encuentren en ellos, sin permitir diferenciación alguna para las personas que profesen diferentes convicciones o creencias a la simbolizada». Consecuentemente, se concluye que su presencia debe reputarse contraria a la Constitución por vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad religiosa, en su vertiente negativa (no verse obligado a presenciar símbolos religiosos ajenos), de las personas que no se identifiquen con la Religión Católica y, por tanto, deben ser retirados cuando lo solicite alguno de los afectados.
Pero entonces ¿dónde termina el derecho a no verse obligado a presenciar símbolos religiosos ajenos y dónde empieza el derecho a manifestar libremente la religión propia? ¿qué pasa entoncves con los velos islámicos en los colegios? ¿Hasta qué punto una profesora musulmana tiene derecho a asistir a sus clases con la vestimenta propia de su religión como puede ser el hijab (velo islámico) y hasta qué punto los alumnos tienen derecho a no presenciarlo para poder formar libremente su conciencia? ¿No son frontalmente opuestos estos derechos?
Bajo mi punto de vista la presencia de la cruz como símbolo de la pasión de Cristo conlleva, en efecto, una concepción religiosa de la vida pero forma parte de la tradición cristiana occidental y es, por tanto, símbolo de la cultura occidental. La simple presencia de una representación de la cruz no exige una identificación con la idea que éste encarna ni ningún otro tipo de manifestación activa al respecto. La escuela no se atribuye de este modo una actuación misionera o proselitista, ni tampoco limita su apertura a otras religiones o concepciones del mundo. La escuela forma a los niños a través de la actividad de enseñanza y no a través de representaciones figurativas, entre ellas la cruz escolar. Este símbolo (la cruz escolar) no tiene ninguna pretensión de exclusividad y no supone en absoluto la promoción de una confesión cristiana en particular.
CRISTINA FDEZ DE LA MELA
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http://es.noticias.yahoo.com/18/20091103/video/ves-estrasburgo-decide-eliminar-los-cruc-238f6cf.html
ResponderEliminarEse link es la noticia sobre la cual hago el comentario que no sé por qué no me ha salido.Lo siento. Un saludo a todos!
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