viernes, 25 de diciembre de 2009

Primer seminario de Teoría y práctica de los DDHH

Primer seminario de Teoría y práctica de los DDHH


Comentario breve de la evolución de los valores a proteger en las distintas declaraciones de derechos humanos


Con esta entrada pretendo resaltar sintéticamente algunos de los comentarios que se hicieron durante el seminario, en particular los referentes a los progresivos cambios y ampliación de los Derechos Humanos.


En un orden cronológico debemos comenzar por la “Declaración de derechos de Virginia”, de 12 de junio de 1776. Es esta una declaración primordial en el estudio de esta asignatura, no solo por ser la primera en su género, sino por las circunstancias en las que fue redactada.

Fue adoptada unánimemente en el contexto de la Revolución Americana de 1776, en la que las colonias británicas en América reclamaban su autonomía de la potencia colonial, Gran Bretaña. A través de la Declaración Virginia se convocó a las demás colonias a unirse a la causa independentista.


Es por tanto un texto destacadamente valiente en cuanto que implicaba inevitablemente unos tristes tiempos posteriores. Pero este aparentemente inalcanzable y valeroso intento llegó a buen fin.

Se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero rechazaba la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como era costumbre en la monarquía británica.


Con este espíritu de cambio la Declaración de Virginia buscaba proteger unos derechos intrínsecos al hombre. Nombrar algunos de los más importantes.


  • Vida y libertad (de varios tipos, ambulatoria, de expresión, religiosa…), en su artículo 1.
  • Soberanía popular, en su artículo segundo, de esta forma propugnaba la independencia de los hombres a elegir su propia forma de gobierno, y determinaba la función del estado como el servicio de los ciudadanos.
  • Medios de adquirir propiedades y poseerlas, felicidad y seguridad, igualdad de tratamiento frente a la ley y sufragio universal (pero no como lo entendemos hoy, mujeres y esclavos quedaban excluidos).

Una crítica común a esta Declaración está en el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. No debemos olvidar sin embargo el inmenso paso adelante en cuanto a la concepción de la libertad, la igualdad y las relaciones del individuo en sociedad y con respecto al Estado. Nuevas formas que todavía no se habían implantado en Europa.


Deberemos continuar con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), promulgada en Francia en el contexto de la Revolución. Inspirada en la de Virginia aumenta de tamaño y en derechos protegidos.


Se realiza en vista de que “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas”. Una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre por su mera condición de tal.

Su propósito sería recordar a todos los miembros del cuerpo social sus derechos y deberes.

Al inspirarse en parte en la Declaración de Virginia y existir un cierto consenso entre los revolucionarios del tiempo, propugna muchos de los derechos que ya aparecían en la declaración de 1776.


  • La libertad, hacer todo lo que no perjudique la libertad del otro, libertad de expresión y opinión…Se describe con mayor precisión el concepto y el alcance de las libertades individuales.
  • La igualdad en derechos, eliminando todas las distinciones sociales que “sólo podrán fundarse en la utilidad común”.
  • La seguridad y la propiedad como derechos naturales e imprescriptibles del hombre, en una posición prioritaria como indica el aparecer en el segundo artículo.

Por último destacar el principio de legalidad en las actuaciones del Estado, se define no solo el lugar del estado en la sociedad, sino que se pretende que toda actuación de este esté fundamentada en normas. Se quiere acabar con la arbitrariedad en las acciones del Estado. De esta forma faculta al ciudadano para fiscalizar los actos del Estado, comprobar sus actuaciones y pedir cuentas.


Especialmente significativa es el derecho a la resistencia a la opresión, como cualidad de todo hombre libre a luchar contra lo que le oprime más allá del Derecho.


Por último, vemos el tercer texto propuesto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General a 10 de diciembre de 1948. La unión de las naciones del mundo para crear por primera vez en la historia un texto común en cuanto a los derechos del hombre.


Después de la caída del nazismo y en medio de extraordinarios esfuerzos para la reconstrucción en la posguerra, con Estados Unidos como anfitrión, se redactó una de las declaraciones más influyentes a nivel mundial.

Volvemos a ver que si bien se han acumulado los derechos de textos anteriores, se amplían sustancialmente, intentando adaptarse a los requerimientos de la sociedad del momento.


  • La Libertad e igualdad en dignidad y derechos, vida y seguridad continúan como base intrínseca a la declaración. Se amplían en cuando a la extensión de estos derechos a clases antes ignoradas o deliberadamente excluidas como las mujeres. Tampoco se permitirán hacer distinciones en otros ámbitos, como el aún controvertido derecho a no ser discriminado por la religión practicada.

  • Se exige el derecho a la seguridad Jurídica, implicando principios tan dispares como el de legalidad, la irretroactividad de las leyes, la protección efectiva de los derechos, la presunción de inocencia.

  • Se protegen los derechos a la libertad de expresión, ambulatoria, a contraer matrimonio, religiosa, nacionalidad. Se continúa garantizando la propiedad.

  • De carácter innovador, ajustándose a la época, son los derechos sociales. Ejemplo de este sesgo social es el derecho al trabajo en condiciones aceptables. El derecho al bienestar y a la educación se recoge, haciendo cargo al estado de su garantía. Por último Seguridad Social (art. 22), gran novedad, que guardaba el derecho de los ciudadanos a unos servicios mínimos garantizados con independencia de las circunstancias de este.


Nombrar la mayor especifidad en la definición de los derechos. Se deja la definición iusnaturalista y aunque mantiene el adjetivo de intrínsecos, pasa a proteger los derechos recogidos en esa declaración.

Aunque la Declaración no tiene obligatoriedad jurídica en sí, por la aceptación que ha recibido por los Estados Miembros, poseerá gran fuerza moral.


Será la "Carta Internacional de los Derechos Humanos" la que avance hacia una positivación efectiva (en referencia al carácter coactivo de las normas positivas) de los Derechos Humanos. Establecida el 16 de diciembre de 1966 imparte obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.


Cambia el concepto legitimador de esos derechos, se deben hacer cumplir por el acuerdo entre los estados, con independencia de su carácter natural e intrínseco al hombre o no. Estos derechos serán exigibles a y por los estados parte (o por el Comité que corresponda en su caso).


A partir de la Declaración de 1948, un nuevo concepto surge. Los Derechos Humanos pasarán a ser vistos por primera vez como unos derechos que deben garantizarse a todo hombre. Ya no depende de los estados el decidir qué derechos deben protegerse y cuales no. De alguna forma se establecen derechos que son vistos como básicos por toda la comunidad internacional. Su violación implicará un enorme desprestigio para los estados que los permiten.


Con independencia de probables ampliaciones futuras en los Derechos Humanos, se echa en falta, como concluimos durante el seminario, un marco que garantice el cumplimiento efectivo (coactivo si es preciso) de los DDHH. Pero como siempre, esta necesidad implica una cesión de la soberanía nacional, lo que será fuente de conflicto para el poder establecido, siempre reacio a perder el control que sobre su propio derecho tienen.

domingo, 20 de diciembre de 2009

Tercer seminario de Teoría y práctica de los DDHH

Tercer seminario de Teoría y práctica de los DDHH

“Posición de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales vinculados a la acción de las empresas multinacionales en países en vías de desarrollo. Información sobre prácticas empresariales que violan los derechos humanos en esos países y argumentar con normativas y tratados que defiendan los derechos
humanos y especialmente el pacto de derechos sociales, económicos y culturales”

Para esta entrada de Blog, creo que lo mejor es aprovechar las ventajas de este formato, es decir, incorporar la gran cantidad de links que sobre el asunto tuve oportunidad de encontrar y que, por cuestiones de tiempo y organización no pudimos ver en el seminario.

Comentar una idea que me ha surgido mientras redactaba esta entrada y que me aflige y llena de pesimismo: El mundo suele tomar conciencia de la necesidad de cambiar las cosas a partir del suceso de catástrofes, difícil es que se actúe de forma efectiva y con el convencimiento y aplomo necesarios en previsión de un mal futuro.

Es por esto que resulta muy difícil que solucionemos a tiempo las catástrofes que estén por venir, no es que no veamos el problema, es que nos cuesta convencernos de la veracidad de lo que incluso vemos. Nuestro subconsciente reniega de realizar un esfuerzo sino es frente a una amenaza directa e inminente o catástrofe ya acontecida. No hay mejor ejemplo que la redacción de la Carta de Derechos Humanos de 1948, después de lo que puede denominarse “el holocausto”.

He preferido dejar esta reflexión al principio y continuar con la exposición, de esta forma puede interrumpirse la lectura por artículos, profundizar en el que interese, continuar con otros, etcétera.

Sin más empezamos, ruego disculpéis la longitud de esta entrada, pero hay datos:

1) Comenzar hablando de los esfuerzos que se están realizando en el seno de la UE. En las instrucciones del seminario se incluía un link que llevaba al “Informe sobre la adopción de normas por la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo”. En esta página se proponía la creación de una resolución de la Unión que planteara las directrices de comportamiento de las empresas. Se divide a su vez en una exposición de motivos y una propuesta de resolución. En ellos se explican las diferentes áreas donde se trabaja actualmente y las propuestas tanto a nivel normativo como de iniciativas voluntarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

• Mesa Redonda de industriales europeos.
• Globalización, Inversión Extranjera y Desarrollo.
• Iniciativas intergubernamentales sobre Códigos de Conducta.
o Naciones Unidas
o La OIT y la OCDE.
o La Unión Europea.
• Códigos de Práctica Voluntarios adoptados por las empresas y la industria.
• Códigos de conducta y Países en Desarrollo.
• ¿Por qué debe actuar Europa?
• Vías Alternativas.
o Autorregulación
o Labor de las instituciones internacionales.
o Jurisdicción de los Tribunales europeos.
o Nueva legislación europea.
• Hacia un Código de conducta Europeo y una Plataforma de Seguimiento.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

• Códigos de conducta voluntarios.
• Mecanismo de refuerzo europeo.
• Acción parlamentaria europea.
• Papel del desarrollo de la cooperación europea.
• Otras actividades a escala comunitaria.

2) Propuesta de documental - “The corporation”


Este documental, como ya puse en mi entrada primera, es digno de ver.
Si no ya para creérselo todo a pies juntillas, sí para reflexionar sobre posibles visiones alternativas sobre las empresas y su comportamiento a nivel global. De esto podremos plantear si las estructuras legales y sociales bajo las que nacieron las corporaciones (podemos denominarlas de muchas otras formas) siguen siendo los ideales a la hora de gobernarlas, por haber pasado a actuar en el ámbito supranacional. Todo un tema independiente de debate.





3) Como prometí en mi primera entrada os desarrollo un poco el comentario que oí en el seminario de Procesal Penal. El Proyecto de Reforma del Código Penal propuesto este año por el Gobierno.

Simplemente, y aunque jurídicamente muy confuso (¿responsabilidad penal de personas jurídicas?), denota el esfuerzo de los Gobiernos para controlar las acciones de las cada vez más indómitas empresas, que aprovechando cada recoveco o vacío legal actúan de forma moralmente dudosa.

(Publicaciones de la Moncloa)-> Responsabilidad de las personas jurídicas, se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas:

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:

* La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
* La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.

También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

4) En este apartado expongo varias noticias que son relevantes para mostrar la efectiva violación de los Derechos Humanos por las empresas multinacionales

a) Indígenas juzgan a multinacionales por violación a los derechos humanos
Martes 17 de junio de 2008.

El Tribunal Permanente de los Pueblos es para los pueblos indígenas un instrumento de apoyo en su lucha contra la impunidad y un escenario de pública denuncia, especialmente, contra empresas transnacionales que explotan los recursos naturales y afectan a las comunidades indígenas y campesinas que habitan en las regiones donde operan. Así lo manifiesta la Conserjería de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, ONIC; también es un espacio para reconstruir la organización social menguada por los impactos de las grandes multinacionales.

b) 25 años del desastre de BOPHAL en India


Terrible desastre de consecuencias nunca vistas a raíz del accidente en la fábrica de pesticidas de “Union Carbide”. Se solucionó mediante un irrisorio acuerdo extrajudicial y el cierre de la planta. A día de hoy siguen viéndose las consecuencias en el gran número de abortos, nacimientos con malformaciones y altísima propensión al cáncer. Esta gente no recibió nada del pago que en su momento se hizo.

http://www.europapress.es/epsocial/rsc/noticia-cumplen-25-anos-accidente-pesticidas-fabrica-bhopal-india-provoco-4000-muertes-acto-20091203151956.html

c) Informe de Amnistía Internacional sobre la situación en el Delta del Níger

Increíble situación de explotación irresponsable de los recursos naturales por parte de las grandes petroleras (especialmente SHELL). Aprovechando un régimen débil y corrupto, realizan extracciones sin ningún tipo de preocupación medio ambiental.

http://www.amnesty.org/es/library/asset/AFR44/018/2009/es/daa037ef-d31c-4e44-8cb1-54c1a165e4c9/afr440182009spa.pdf



d) MONSANTO, MERECERÍA UN APARTADO INDEPENDIENTE



Podría dedicarse una publicación mensual para ir descubriéndole al público qué es lo que hace esta empresa que apenas tiene imagen pública. En Francia y otros países existen movimientos que específicamente luchan contra la empresa de St. Louis, Missouri.
Centenaria ya, es responsable del desarrollo de semillas modificadas, pesticidas... Defienden la inocuidad de sus productos, pero se demuestra mediante todo tipo de pruebas que a largo plazo será muy perniciosa para el medio ambiente y la biodiversidad, derechos humanos de cuarta generación (y sentido común, si no nos gusta la acepción)

También vemos coacciones a los agricultores, manipulaciones y corruptela de cargos políticos (tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo).

Link a la pagina de Monsanto (Ibérica)

Link a la página Web contra Monsanto española:

http://www.combat-monsanto.es/

Contaminación transgénica

http://www.greenpeace.org/espana/campaigns/transgenicos/cultivos/imposible-coexistencia

Barbaridad de semillas modificadas de Monsanto, suicidios a raíz de la impotencia

http://www.combat-monsanto.es/spip.php?article369

Contaminación de la miel

http://www.combat-monsanto.es/spip.php?article373

Introducción clandestina de semillas en Brasil y Paraguay

http://www.combat-monsanto.es/spip.php?article206


5) Pego aquí fragmentos de Blogs que han hecho reflexiones interesantes sobre el tema que nos ocupa:

RECORDAR QUE ENCONTRAREIS LOS TEXTOS COMPLETOS EN LOS ENLACES DEL TÍTULO Y AGRADECER A SUS AUTORES SU IMPORTACIONES.

Responsabilidad civil de los grupos multinacionales

“Aprovechando la sugerencia de Juan Sánchez-Calero, creo que tienen interés las críticas que vinculan el impacto de la crisis sobre la situación financiera de ciertas multinacionales con la necesidad de revisar la posible exigencia de responsabilidad a las sociedades matrices de grupos multinacionales ante los tribunales de EEUU por su eventual participación en la violación de derechos humanos en Sudáfrica durante la época del apartheid.

El artículo concluye que la eventual imposición de responsabilidad por parte de los tribunales de EEUU en situaciones de esa naturaleza es sencillamente un lujo que, teniendo en cuenta sus efectos económicos sobre esas sociedades, no cabe ya permitirse.

Se trata de un nuevo caso de aplicación de la ya célebre Alien Tort Claims Act (ATCA), en la que se han basado un significativo conjunto de demandas de responsabilidad civil, algunas de ellas dirigidas contra grupos multinacionales cuya matriz está domiciliada en EEUU –o incluso en otros Estados industrializados- a las que se imputaba la comisión de importantes violaciones de los derechos humanos en países menos industrializados, típicamente mediante su complicidad con el gobierno o autoridades del Estado de acogida.

Esas demandas han tenido suerte muy diversa y, con frecuencia, los litigios iniciados a través de esa vía han finalizado mediante acuerdos transaccionales. En todo caso, es cierto que en la aplicación del ATCA a los litigios relativos a la responsabilidad extracontractual de empresas multinacionales por sus actividades en el extranjero se observa una tendencia de los tribunales estadounidenses a aplicar de manera más restrictiva la doctrina del forum non conveniens, lo que facilita que se consideren finalmente competentes, en particular en los litigios relativos a infracciones de derechos humanos.”

Dos multinacionales son acusadas de violar derechos humanos en Birmania

Por Andrea Venturini

¿Quién se acuerda de los monjes birmanos? Hace dos años los medios de comunicación de todo el mundo hablaban cada día de las feroces represiones con que la junta militar del país del suroeste asiático sofocó las manifestaciones en contra de la dictadura, encabezadas por los monjes budistas. El país volvió a ser protagonista en mayo de 2008 cuando el ciclón Nargis provocó por lo menos 15.000 muertos. La catástrofe subrayó una vez más la incapacidad de gobernar de la junta dictatorial birmana. A pesar de todo, ni la oposición interna ni las protestas de la comunidad internacional pudieron hacer nada concreto en contra del gobierno, y la situación sigue como siempre.
Birmania ha vuelto a ser noticia – aunque no a estar de moda – hace unos días, cuando la ONG EarthRights Internacional (ERI) publicó dos informes donde denunció la violación de derechos humanos por parte de las petroleras Total (Francia) y Chevron (EEUU) en el país. Según el informe los habitantes de las zonas donde opera el Yadana Gas Project habrían sido obligados a trabajos forzados, despojados de sus tierras e incluso asesinados. Y todo esto por mano de las fuerzas de seguridad privada de las multinacionales.
Uno de los centenares de campesinos entrevistados por la ONG denuncia la imposibilidad de cultivar terrenos, ya que todos han sido confiscados por las fuerzas de seguridad de Total y Chevron. Otro acusa dichas fuerzas de obligar campesinos a realizar trabajos forzados.
La ONG denuncia, además, que el gobierno birmano habría recaudado, gracias al Yadana Gas Project, unos 4.830 millones de dólares (unos 3.310 millones de euros). De estos, unos 4.800 millones se presume que hayan sido depositados en bancos offshore de Singapur, Overseas Chinese Banking Corporarion (OCBC) and DBS Group (DBS), a pesar de la crítica situación económica que atraviesa el país. “Los altos mandos militares están escondiendo millones de dólares de los beneficios del pueblo en Singapur mientras que el país sufre el más bajo gasto social en Asia”; acusa el coordinador de ERI en Birmania Matthew Smith.
Los dos bancos de Singapur desmintieron ayer las acusaciones de ERI, diciendo que su información es “falsa y carece de base”. Por su parte, el director general de Total, Christophe de Margerie, en una entrevista al diario francés Le Parisien, negó las acusaciones de ERI sosteniendo que la multinacional no apoya a la junta militar y que la situación de los derechos humanos no cambiaría si Total se marchara del país.


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Joaquín Martín Díaz

viernes, 18 de diciembre de 2009

Seminario II, Análisis de la utilidad de las medidas de comprobación del cumplimiento previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti

Seminario II, Análisis de la utilidad de las medidas de comprobación del cumplimiento previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (ICCPR)

Documentos del seminario:
1) Observaciones realizadas por el comité de derechos humanos sobre el pacto internacional de derechos civiles y políticos al informe presentado por España.
2) Respuesta del estado español a las observaciones del comité de derechos humanos
3) Informe de amnistía internacional a los dos documentos anteriores.


Comenzar una entrada de Blog, no difiere mucho al inicio de cualquier trabajo o libro, una página en blanco. Marcar un cierto orden y claridad manteniendo la concisión resulta siempre la parte más dificultosa.

Podemos introducirnos en el contexto explicando que España pertenece al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (ICCPR; Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966).
Este acuerdo, con rango de tratado internacional y carácter multilateral, prevé sistemas de control del cumplimiento, pasando por la constitución de un Comité permanente que estudia el grado de adhesión de los estados a los principios y valores enunciados por este pacto.
Los estados deben realizar informes periódicos al Comité explicando su cumplimiento, los logros conseguidos durante el periodo y las metas que todavía restan por superar. El Comité por su parte es responsable de examinarlos, comprobar con sus propias fuentes el cumplimiento del pacto y contestar con las carencias y méritos que estime destacables (art. 40 del ICCPR).

La cuestión que se nos planteó consiste en responder razonadamente si estas medidas de comprobación del cumplimiento nos parecían útiles.

Esta cuestión puede llevar a confusión, pues el término utilidad es comúnmente concebido de las más diversas formas. Desde luego, cabría entender la utilidad como la participación de esas medidas para llegar a su fin, que sería el cumplimiento del pacto.

Hemos de hacer notar que, si bien poco a poco se van protegiendo los DDHH en los diferentes estados y que sin duda es en parte resultado de las medidas de control, aún no se llegado a un cumplimiento completo más de cuarenta años después de la firma del Tratado.

Con esto, si que se cumple una supuesta utilidad entendida de acuerdo con el término literal, “Que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés”.
Pero el significado popular amplía el significado de utilidad ampliándolo a lo que podríamos llamar eficacia “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”, y es aquí donde no estamos seguros. ¿Cumplen las medidas de control del cumplimiento el objetivo último del tratado que es la generalización de su cumplimiento por todos los estados?

El pacto carece de mecanismos de cumplimiento coactivos, es decir, que en ese aspecto, los países que firmaron, querían cumplir con los derechos civiles y políticos, pero no estaban dispuestos a obligarse, ni a que nadie les obligase.
Desgraciadamente, este es uno de los motivos de su aceptación generalizada. Con toda probabilidad, no hubiera sido tan popular si se hubiese redactado con exigencias concretas respecto al cumplimiento y consecuencias gravosas para los incumplidores.
La soberanía nacional es siempre el último argumento de los que no tienen razón. Pero no nos confundamos, es también un argumento legítimo, y sólido.
Los países, en su diversidad, entienden los derechos humanos desde diversas visiones. Resulta obvio que los países occidentales con un mayor grado de sensibilización ciudadana respecto a estos temas, son más exigentes en el cumplimiento de las garantías y derechos de los hombres. Pero aún así se producen críticas desde sus estados vecinos (vecinos en un sentido cultural) y desde las organizaciones internacionales, insaciables en ocasiones.

En la lectura de los informes de España y del comité, y en el coloquio que mantuvimos en clase vimos como, lo que para los ajenos a nuestras circunstancias nacionales era una aberración (la prisión incomunicada durante plazos de hasta 13 días), era entendido e incluso defendido por la gran mayoría de compañeros locales.
¿En qué medida puede un agente externo, como un Comité, calar en los conflictos locales con mayor profundidad que los locales?
La respuesta, como toda pregunta con truco, es ambigua. Probablemente los locales estamos sesgados por nuestros sentimientos, y ellos de una ausencia de información completa. Pero trasciende una verdad, y es que no se está cualificado para criticar si no se tiene una visión interna y amplia a la vez. El pacto es poco concreto al no instituir órganos que califiquen de forma individual las acciones de los estados, tanto legislativas como ejecutivas, con esta doble visión. De esta forma, sí se tendría la autoridad moral necesaria para aportar sentencias que debieran ser cumplidas sin poderse argumentar la independencia del estado para regirse dentro de su territorio.

Con esto, si el objetivo del Pacto es el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en su articulado, debería recabarse un mayor compromiso por parte de los Estados. Constituyendo órganos que analicen y juzguen la realidad de los conflictos en toda su complejidad. De esta forma sí se podría exigir el cumplimiento efectivo de lo dispuesto. Estos órganos deberían incluir necesariamente individuos familiarizados con la situación como parte de los juzgadores del conflicto y no meros entes ajenos a la realidad social y cultural.

No obstante, volvemos al principio, no creo que tuviera gran popularidad entre los estados el tener que recibir “ordenes” de órganos externos al estado, pero al menos carecerían de la autoridad moral para decir que no comprenden el problema.


Joaquín Martín Díaz
Estudiante de Teoría y práctica de los DDHH

jueves, 17 de diciembre de 2009

tercer seminario

En el tercer seminario de derechos humanos vimos como hay muchas empresas transnacionales que violan los derechos humanos. Ahora expongo el caso de Coca Cola, empresa mundialmente conocida y que en sus comerciales presume ser socialmente responsable y busca la unión familiar, pero, ¿ que hay detrás de esa imagen?. Coca cola es una más de las empresas que violan los derechos humanos. Encontré un artículo en la web que dice que es esta empresa la que utiliza el agua de África para sus productos, mientras que los habitantes de ese lugar mueren por falta de agua. Lo mismo pasa en la india, en México y países en vías de desarrollo. Es una empresa contaminante, pues es responsable de múltiples desechos en los mares que provocan la destrucción de otros seres. Es una empresa que deja a un lado los intereses de sus empleados, pues no respeta los derechos de sus trabajadores, no les permite formar sindicatos.
“Coca-Cola pagó 20.2 millones para cerrar una demanda de 1.100 trabajadores que afirmaban que la compañía les estafaba las horas extra. “
Y sin embargo en su página de internet nos hace ver que son una empresa que ayuda a la mejora de nuestro mundo a través de distintos programas. ¿A quién pretenden engañar?
Pero bueno así como vemos empresarios sin escrúpulos encontramos empresas que si ven por nuestros derechos. Y lo más trascendental es que todas las legislaciones existentes respecto a los límites que deben tener las empresas sean de carácter obligatorio y no simples recomendaciones. Es importante ver en que grado nosotros podemos apoyar para evitar los abusos. Mis ideas son: primero informar a la gente, porque a veces los empleados no saben de sus derechos, segundo, adquirir solo productos de empresas responsables y tercero denunciar a los empresarios que violan los derechos humanos, entre ellos está la conservación de nuestro medio ambiente! También podemos apoyar a las organizaciones que luchan contra los que violan los derechos humanos.
Saludos!!

martes, 8 de diciembre de 2009

Brasil, donde la policía a veces supera a los delicuentes

La Policía de Brasil mata cada año a más de mil personas
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La Policía de Brasil mata cada año a más de mil personas
Fuerza letal: violencia policial y seguridad pública en Río de Janeiro y San Pablo
ABC.es |
MADRID
Actualizado Martes , 08-12-09 a las 23 : 21
La policía de Río de Janeiro y San Pablo recurre habitualmente al uso de la fuerza letal, con frecuencia comete ejecuciones extrajudiciales y, de este modo, agrava la violencia en ambos estados, señaló «Human Rights Watch» en un informe publicado hoy.
El informe de 122 páginas denominado «Lethal Force: Police Violence and Public Security in Rio de Janeiro and São Paulo» [Fuerza letal: violencia policial y seguridad pública en Río de Janeiro y San Pablo] analiza 51 casos en que la policía habría ejecutado a presuntos delincuentes y posteriormente informado que las víctimas habían muerto en enfrentamientos armados producto de resistirse a su detención.
Cada año, la policía de Río y San Pablo mata a más de 1.000 personas en el marco de estos supuestos enfrentamientos. Si bien algunos de estos homicidios son actos legítimos en defensa propia, el informe comprobó que muchos son ejecuciones extrajudiciales. «La ejecución extrajudicial de presuntos delincuentes no es la respuesta a los delitos violentos», señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
Las ejecuciones ilegales por parte de la policía menoscaban las legítimas medidas para combatir la violencia criminal, que en muchos casos es perpetrada por grupos fuertemente armados. En Río, estos grupos son en gran medida los responsables de uno de los índices de homicidios más altos del hemisferio. Y en San Pablo, pese a que en la última década se redujo la cantidad de homicidios, la violencia de grupos armados representa una grave amenaza.
«La ejecución extrajudicial de presuntos delincuentes no es la respuesta a los delitos violentos», señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch
No son casos aisladosHuman Rights Watch obtuvo evidencia confiable en 51 casos de «resistencia» que refutan las afirmaciones de los policías que alegaron que las víctimas habrían muerto durante enfrentamientos armados. Los 51 casos no representan la totalidad de las posibles ejecuciones extrajudiciales, pero indican la existencia de un problema mucho más generalizado. El informe también se basa en entrevistas exhaustivas a más de 40 funcionarios del sistema de justicia penal, entre ellos varios importantes fiscales que consideran que las ejecuciones extrajudiciales por la policía son un grave problema en ambos estados.
Los policías también matan a cientos de personas más mientras se encuentran fuera de servicio, a menudo durante su participación en milicias en Río y en escuadrones de la muerte en San Pablo. Los agentes de policía responsables de las ejecuciones ilegales en Río y San Pablo pocas veces responden ante la justicia. Según muestra el informe, la causa principal que permite que la policía eluda sistemáticamente cualquier responsabilidad por los homicidios es que los sistemas de justicia penal de ambos estados dependen casi exclusivamente de investigadores policiales para resolver estos casos.
El informe incluye recomendaciones dirigidas a las autoridades de Río y San Pablo para combatir la violencia policial y mejorar la seguridad pública. La recomendación más importante es que se creen unidades especializadas dentro de las fiscalías para investigar las muertes por «resistencia", y que aseguren que los agentes responsables de las ejecuciones extrajudiciales rindan cuentas ante la justicia.

Violación de Derechos?

En discusiones pasadas salió a la luz un tema muy importante y que analizando el contexto cambió demasiado mi perspectiva, el tema es la violación de derechos humanos respecto a la incomunicación en España.

La organización de Amnistía Internacional ha señalado en su informe que “Es inadmisible que en la España actual una persona detenida por cualquier razón desaparezca durante días, como tragada por un agujero negro”, expresiones sensacionalistas utilizadas por una institución que trata de proteger los derechos humanos, cuando lo que debe realizar es eso, velar por que no se violen los derechos humanos y no tratar de tener una especie de protagonismo frete a otras instituciones, sin encontrar el verdadero enfoque de las medidas que se toman en los procedimientos, como es en este caso de la incomunicación.

Lo que no señala dicha organización es que la incomunicación tiene el objetivo de llevar el procedimiento con la discreción necesaria para la investigación y en su caso detención de otros implicados, además de que dicha incomunicación no es total pues el inculpado no pierde su derecho de defensa pues es asesorado por abogado, por lo que no queda en estado de indefensión frente al proceso que se lleva en su contra.

Sí, es cierto que hay un riesgo a los malos tratos y a la tortura para los detenidos, pero es el mismo riesgo que se corre en cualquier detención, pues estos factores se pueden dar en cualquier momento, incomunicado o no. Es por eso que independientemente de este factor, se deben aplicar sistemas de prevención a la tortura, como cámaras de video en los interrogatorios, declaraciones del detenido, etcétera, que den cierta certeza de que no se están violando los derechos del inculpado. Sin embargo, como he señalado en otras publicaciones la solución a todos estos problemas es la raíz, el inicio del circulo, el fondo, es decir, comenzar por la organización y estructura de las dependencias públicas, su dirección, administración, quienes están dentro de éstas, que sea funcionarios capacitados, que en un principio lo que quieran obtener sea información necesaria que nos lleve a conocer los hechos, pues es al final lo que se tiene por objetivo o no?, y que además que para obtenerla no tengan que recurrir a medios violatorios de derechos.