viernes, 25 de diciembre de 2009

Primer seminario de Teoría y práctica de los DDHH

Primer seminario de Teoría y práctica de los DDHH


Comentario breve de la evolución de los valores a proteger en las distintas declaraciones de derechos humanos


Con esta entrada pretendo resaltar sintéticamente algunos de los comentarios que se hicieron durante el seminario, en particular los referentes a los progresivos cambios y ampliación de los Derechos Humanos.


En un orden cronológico debemos comenzar por la “Declaración de derechos de Virginia”, de 12 de junio de 1776. Es esta una declaración primordial en el estudio de esta asignatura, no solo por ser la primera en su género, sino por las circunstancias en las que fue redactada.

Fue adoptada unánimemente en el contexto de la Revolución Americana de 1776, en la que las colonias británicas en América reclamaban su autonomía de la potencia colonial, Gran Bretaña. A través de la Declaración Virginia se convocó a las demás colonias a unirse a la causa independentista.


Es por tanto un texto destacadamente valiente en cuanto que implicaba inevitablemente unos tristes tiempos posteriores. Pero este aparentemente inalcanzable y valeroso intento llegó a buen fin.

Se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero rechazaba la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como era costumbre en la monarquía británica.


Con este espíritu de cambio la Declaración de Virginia buscaba proteger unos derechos intrínsecos al hombre. Nombrar algunos de los más importantes.


  • Vida y libertad (de varios tipos, ambulatoria, de expresión, religiosa…), en su artículo 1.
  • Soberanía popular, en su artículo segundo, de esta forma propugnaba la independencia de los hombres a elegir su propia forma de gobierno, y determinaba la función del estado como el servicio de los ciudadanos.
  • Medios de adquirir propiedades y poseerlas, felicidad y seguridad, igualdad de tratamiento frente a la ley y sufragio universal (pero no como lo entendemos hoy, mujeres y esclavos quedaban excluidos).

Una crítica común a esta Declaración está en el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. No debemos olvidar sin embargo el inmenso paso adelante en cuanto a la concepción de la libertad, la igualdad y las relaciones del individuo en sociedad y con respecto al Estado. Nuevas formas que todavía no se habían implantado en Europa.


Deberemos continuar con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), promulgada en Francia en el contexto de la Revolución. Inspirada en la de Virginia aumenta de tamaño y en derechos protegidos.


Se realiza en vista de que “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas”. Una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre por su mera condición de tal.

Su propósito sería recordar a todos los miembros del cuerpo social sus derechos y deberes.

Al inspirarse en parte en la Declaración de Virginia y existir un cierto consenso entre los revolucionarios del tiempo, propugna muchos de los derechos que ya aparecían en la declaración de 1776.


  • La libertad, hacer todo lo que no perjudique la libertad del otro, libertad de expresión y opinión…Se describe con mayor precisión el concepto y el alcance de las libertades individuales.
  • La igualdad en derechos, eliminando todas las distinciones sociales que “sólo podrán fundarse en la utilidad común”.
  • La seguridad y la propiedad como derechos naturales e imprescriptibles del hombre, en una posición prioritaria como indica el aparecer en el segundo artículo.

Por último destacar el principio de legalidad en las actuaciones del Estado, se define no solo el lugar del estado en la sociedad, sino que se pretende que toda actuación de este esté fundamentada en normas. Se quiere acabar con la arbitrariedad en las acciones del Estado. De esta forma faculta al ciudadano para fiscalizar los actos del Estado, comprobar sus actuaciones y pedir cuentas.


Especialmente significativa es el derecho a la resistencia a la opresión, como cualidad de todo hombre libre a luchar contra lo que le oprime más allá del Derecho.


Por último, vemos el tercer texto propuesto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General a 10 de diciembre de 1948. La unión de las naciones del mundo para crear por primera vez en la historia un texto común en cuanto a los derechos del hombre.


Después de la caída del nazismo y en medio de extraordinarios esfuerzos para la reconstrucción en la posguerra, con Estados Unidos como anfitrión, se redactó una de las declaraciones más influyentes a nivel mundial.

Volvemos a ver que si bien se han acumulado los derechos de textos anteriores, se amplían sustancialmente, intentando adaptarse a los requerimientos de la sociedad del momento.


  • La Libertad e igualdad en dignidad y derechos, vida y seguridad continúan como base intrínseca a la declaración. Se amplían en cuando a la extensión de estos derechos a clases antes ignoradas o deliberadamente excluidas como las mujeres. Tampoco se permitirán hacer distinciones en otros ámbitos, como el aún controvertido derecho a no ser discriminado por la religión practicada.

  • Se exige el derecho a la seguridad Jurídica, implicando principios tan dispares como el de legalidad, la irretroactividad de las leyes, la protección efectiva de los derechos, la presunción de inocencia.

  • Se protegen los derechos a la libertad de expresión, ambulatoria, a contraer matrimonio, religiosa, nacionalidad. Se continúa garantizando la propiedad.

  • De carácter innovador, ajustándose a la época, son los derechos sociales. Ejemplo de este sesgo social es el derecho al trabajo en condiciones aceptables. El derecho al bienestar y a la educación se recoge, haciendo cargo al estado de su garantía. Por último Seguridad Social (art. 22), gran novedad, que guardaba el derecho de los ciudadanos a unos servicios mínimos garantizados con independencia de las circunstancias de este.


Nombrar la mayor especifidad en la definición de los derechos. Se deja la definición iusnaturalista y aunque mantiene el adjetivo de intrínsecos, pasa a proteger los derechos recogidos en esa declaración.

Aunque la Declaración no tiene obligatoriedad jurídica en sí, por la aceptación que ha recibido por los Estados Miembros, poseerá gran fuerza moral.


Será la "Carta Internacional de los Derechos Humanos" la que avance hacia una positivación efectiva (en referencia al carácter coactivo de las normas positivas) de los Derechos Humanos. Establecida el 16 de diciembre de 1966 imparte obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.


Cambia el concepto legitimador de esos derechos, se deben hacer cumplir por el acuerdo entre los estados, con independencia de su carácter natural e intrínseco al hombre o no. Estos derechos serán exigibles a y por los estados parte (o por el Comité que corresponda en su caso).


A partir de la Declaración de 1948, un nuevo concepto surge. Los Derechos Humanos pasarán a ser vistos por primera vez como unos derechos que deben garantizarse a todo hombre. Ya no depende de los estados el decidir qué derechos deben protegerse y cuales no. De alguna forma se establecen derechos que son vistos como básicos por toda la comunidad internacional. Su violación implicará un enorme desprestigio para los estados que los permiten.


Con independencia de probables ampliaciones futuras en los Derechos Humanos, se echa en falta, como concluimos durante el seminario, un marco que garantice el cumplimiento efectivo (coactivo si es preciso) de los DDHH. Pero como siempre, esta necesidad implica una cesión de la soberanía nacional, lo que será fuente de conflicto para el poder establecido, siempre reacio a perder el control que sobre su propio derecho tienen.

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